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En Guatemala el Impuesto que requiere el principal análisis por parte de los empresarios es el que recae sobre patrimonios, ya que le aplica tanto a personas tanto jurídicas como individuales, entes específicos, no importando si su naturaleza es o no nacional, o si es o no residente de Guatemala.

Existen diversas categorías de rentas, dependiendo de la procedencia de las mismas, de manera que deben gravarse, estas son: a. Rentas del Trabajo; b. Rentas de Capital y Ganancias de Capital; c. Rentas de Actividades Lucrativas: régimen sobre las utilidades y régimen opcional simplificado sobre ingresos (revisar si las puede cambiar).

  • Sin perjuicio de las disposiciones generales, las regulaciones correspondientes a cada categoría de renta se establecen y el impuesto se liquida en forma separada conforme la ley determina.

  • Rentas de Fuente Guatemalteca: Gravadas – Exentas  

En Abogados en Guatemala podemos brindarle asesoría e indicarle sus obligaciones y conocer las rentas que provienen del trabajo, como las llamadas bonificaciones, viáticos, sueldos, que no formen reintegro de gastos no tampoco estén sujetas a liquidación. Adempas debemos de conocer las rentas externas (pensiones, indemnización) que surjan por incapacidad, muerte, etc. 

 

Son igual de importante los gastos que se susciten fuera del territorio guatemalteco, tomando en consideración y comprobar la entrada y salida del ingreso al territorio y la actividad que se realiza. 

  • Rentas exentas importantes: el aguinaldo hasta el 100% del sueldo o salario ordinario mensual; la bonificación anual para trabajadores del sector privado o público, hasta el 100% del salario o sueldo ordinario mensual.

 

  • Para determinar un impuesto: Se debe tomar en cuenta  la base imponible, que implica la llamada Renta Bruta que es la suma de ingresos gravados y exentos y la Renta Neta que implica la diferencia de la renta bruta y rentas exentas obtenidas.  De manera que si un individual quiere llegar a esta base imponible debe deducir Q. 48 mil que corresponden a gastos personales sin comprobación alguna y Q. 12 mil que podrá acreditar por el IVA pagado durante el período (Q. 112 mil). Esta deducción posee ciertos requisitos, para la comprobación del crédito del IVA se debe tomar en cuenta que hay que presentar una planilla del IVA, dentro del cual se tendrán detalladas las facturas que deben ser verificadas. Dentro de los 10 primeros días hábiles del mes de enero de cada año, la planilla deberá presentarse a la SAT y el patrono tendrá que conciliar entre las retenciones efectuadas y la liquidación o declaración definitiva que deberá presentar el trabajador.

CLG ABOGADOS EN GUATEMALA puede apoyarle con la asesoría tributaria que usted requiere.

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