top of page

DE LA COMPRAVENTA

 

 

Estos contratos son de carácter bilateral, implicando al vendedor y al comprador, en donde el primero fija un precio para una cosa determinada y el segundo está dispuesto a pagar dicha cantidad para obtenerlo. La legislación guatemalteca tributaria, a incorporado nueva regulación con respecto a los bienes inmuebles, estableciendo que el precio de estos al momento de venderse, no podrá ser menor del establecido en la matricula fiscal del impuesto único sobre inmuebles que son los detallados en los departamentos catastrales de las municipalidades, ó en su caso el mismo será fijado al valor comercial puesto por valuadores autorizados por parte del gobierno.

Los precios están sujetos al incremento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) el cual cuando es la primera operación se fija en un 12% y de la segunda operación en adelante se fija en un impuesto del 3%; como también en el documento de compraventa se tendrá que detallar la forma de pago, que si excede de Q.30,000. 00 teNdrá que especificarse la forma de pago y el documento que respalda el mismo.

Nuestro personal está capacitado para este tipo de situaciones, contamos como los mejores expertos en el ámbito fiscal y tributario, para que se lleven a cabo las compraventa que el cliente solicite, tomando en consideración los respectivos pagos de impuestos, los riesgos que pueden acarrear, las sanciones y estrategias fiscales que a usted lo pueden favorecer grandemente.

CONTACTENOS

¡Bien! Mensaje recibido

bottom of page