top of page

PROCESOS TRIBUTARIOS

Dentro de la función de fiscalizadores, que poseen entidades del Estado como la Superintendencia de Administración Tributaria guatemalteca, se dan los llamados procedimientos administrativos tributarios, como también aquellos procedimientos para la determinación de la obligación tributaria, reconocimiento de exenciones o beneficios fiscales, sancionatorio por infracciones, procedimientos de consulta e inscripción de contribuyentes y responsables devolución de crédito fiscal del IVA a exportadores,  así como también cierres temporales del negocios o de empresas, etc. 

En ciertas ocasiones, es necesario impugnar resoluciones emitidas por la dministración tributaria. Nosotros te podemos ayudar a formularlas, y presentar tu defensa cuando SAT presente reparos, ajustes etc.  Es importante que usted y su empresa estén seguros, por tanto, cuando se dé una situación de estas no dude en contactarnos, pues nosotros le asesoraremos de la mejor forma. Usted tiene el derecho de defensa por tanto se deben evacuar debidamente las audiencias que se le confieren antes de iniciar cualquier proceso tributario en contra suya o de su empresa.

 

Los pasos que deben seguirse en un proceso administrativo Tributario son:

  1. Hacer la verificación tributaria correspondiente a la SAT. Esta entidad, puede realizar investigaciones con respecto a determinaciones, documentos de pago de impuestos, declaraciones etc. De manera que pedirá toda la información y documentación necesaria para conocer la realidad económica de determinada empresa, por ejemplo.  Sin embargo, el contribuyente posee ciertos derechos que podrá hacer valer, al momento en que se verifica si se está cumpliendo o no con las obligaciones tributarias que corresponden realizar, dentro de estos derechos podemos encontrar, como primordial, el hecho de que el contribuyente este enterado que se está realizando dicha verificación, también se tiene el derecho de ser notificado cuando se esté planteando un requerimiento, y de la misma manera conocer quiénes serán (conocer sus nombres) los que estén a cargo de la revisión; usted también posee el derecho de acceso a cualquier tipo de acción que se presente durante el proceso y al mismo tiempo recibir copia de dichas actuaciones.  También debemos mencionar que así como existen derechos, existen obligaciones que se podrían resumir en hacer todo lo posible para que las prácticas de las actuaciones sean lo más fáciles posibles y facilitar también la entrega de documentos que contengan operaciones contables y fiscales que sean indispensables en el proceso.

  2. El segundo paso corresponde a la Liquidación Provisional, realizadas en base a datos que facilita el contribuyente, o que poseen información que obtuvo la SAT; Ya en la parte de la audiencia esta entidad establecerá cual es su pretensión, con el único objetivo, de que el contribuyente pueda plantear la defensa más adecuada, con los argumentos de descargo bien formulados y fundamentados; también está la etapa de la Apertura a Prueba, en donde se tiene un plazo especifico para que se presenten los alegatos más relevantes y dar las pruebas necesarias o dar justificaciones que sostengan los argumentos que el interesado hace. Ya después de todo lo anterior, se notifica al interesado la liquidación provisional, ya sea una sanción, un ajuste y demás. El contribuyente puede evacuar la audiencia en el plazo concedido, es un derecho que posee. Asimismo, puede dar pruebas y argumentos que respalden su defensa, puede incluso proponer cualquier otro medio de prueba que considere relevante para el caso, de carácter no documental, fiscalizar su evaluación. Con respecto a la determinación de la obligación tributaria o sanciones que esta dé. El contribuyente deberá expresar su aceptación ya sea total o parcial optando por beneficios fiscales.  En la etapa de liquidación y audiencia, el contribuyente posee la obligación de entregar copia simple de los documentos originales que haya entregado como pruebas para verificarlas con el original; también la administración puede pedir que se haga una exhibición  del documento original cuando se hayan entregado fotocopias legalizadas por notario.

  3. El tercero paso es la resolución que pueden variar dependiendo del caso de que se trate; puede que se dé la resolución en donde se de la aceptación total de aspectos o situaciones que fueron citados durante la audiencia, en esta resolución lo que sucede es que ya la SAT concluye la etapa de fiscalización e investigación, de forma que ya se puede establecer la obligación tributaria que se tiene, pues el contribuyente a ejercitado todos los derechos que se le otorgan, pues ya entrego pruebas, argumentos y demás con respecto a los que SAT manifiesto en la liquidación provisional; por tanto entonces aquí ya se pasa a la siguiente etapa que correspondería a la notificación de la liquidación definitiva para que quede firme. Nuestro deseo es que el cliente quede satisfecho y por eso nos preocupamos por sus derechos, así que en esta etapa del proceso el contribuyente tiene el derecho de tener libre acceso por sí mismo a las actuaciones de carácter procesal que se lleven a cabo, por si es deseo del cliente interponer un recurso o realizar una impugnación por la resolución dada. Otro derecho es el de recibir una rebaja en la cantidad de impuestos que se formulan sobre los ajustes. Dicho esto, otra resolución puede ser aquella que se basa en la aceptación de forma parcial que hace el contribuyente con respecto a los ajustes.

  4. Recurso de Revocatoria o Reposición, Ocurso. 

Nosotros nos dedicamos a servirle al cliente de manera íntegra, sin embargo creemos que es necesario proporcionarle ésta información, para que usted tenga noción de todos los conceptos relevantes para estos procesos. No se preocupe, si no comprende algunas cosas, CONTACTANOS y podremos aclarar cualquier duda. 

bottom of page