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TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

Cuando hablamos de una terminación nos estamos refiriendo, a que por una de las partes, por consentimiento de ambas o por un causa justa que se le imputa a la otra, se le puede poner fin al contrato, pudiendo hacerlo, tanto el patrono como el trabajador; Sin embargo, tenemos también la figura de la suspensión, que implica una interrupción de las labores por una de las partes o por ambas, siendo esta suspensión de carácter total o parcial, esta tiene la implicación del incumplimiento de las labores, siendo estas el hecho de que el patrono no pague los salarios o que los trabajadores no presten de forma debida los servicios. Los tipos de suspensiones que pueden existir los la colectiva total o parcial; y la individual parcial o total.

Causas de terminación de los contratos de trabajo (art. 76 CT)

La terminación del contrato de trabajo puede ocurrir por cualquiera de las siguientes causas:

  1. Por voluntad de una o las dos partes que forman la relación laboral;

  2. Por mutuo consentimiento;

  3. Por causa imputable a una de las partes;

  4. Por disposición de la ley.

Con base en el sistema de plena libertad de contratación-despido, el patrono tiene la libertad de despedir a sus trabajadores pero sujeto a una sanción, que es el pago de la indemnización por tiempo de servicio, en el caso en que no haya mediado una causal justificada.

 

El empleador tiene el derecho de despedir a su trabajador:

a) Sin responsabilidad, cuando medie alguna causa justa (despido justificado);

b) Con responsabilidad por despido, sin invocación de causa justa y que concluye por decisión del patrono.

TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR JUSTA CAUSA Y SIN RESPONSABILIDAD PARA EL EMPLEADOR
(ART. 77 CT)

REQUISITOS PARA EL DESPIDO JUSTIFICADO:

a) Debe comunicarse el despido por escrito al trabajador, indicándole la causa del despido y cese efectivo de sus labores (art. 78 CT). La jurisprudencia considera que el despido debe comunicarse de manera cierta al trabajador, a efecto de asegurarse que el empleado tenga efectivo conocimiento del despido;

 

b) El derecho del patrono para despedir justificadamente al trabajador prescribe en 20 días hábiles que comienza a correr desde que ocurrió la causa o desde que fueron conocidos los hechos que dan lugar al despido (art. 259 CT)

Para mayor información, y conocer las consecuencias, contáctenos.

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