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MATRIMONIO EN GUATEMALA

La institución social del matrimonio implica, la unión legal de mujer y hombre, con el ánimo de permanecer y vivir juntos, implicando la procreación o formación de familia, y la obligación de brindar educación y alimentos a los hijos que procrearan. Esta institución es sumamente importante, a tal punto que la Constitución Política de la República de Guatemala la considera como el núcleo de la sociedad, de manera que igual de importante es, tomar en cuenta los regímenes que deben seguirse dentro de esta. 

Dentro de la institución del matrimonio encontramos las capitulaciones matrimoniales y los regímenes económicos que en ellas se pactan: el régimen de comunidad absoluta, el de separación absoluta, y el de comunidad de gananciales. En donde, el primero abarca el supuesto de que todos aquellos bienes que ingresen al matrimonio, pertenecen al patrimonio mismo de los cónyuges; y si en dado caso se da una disolución se repartirán dicho patrimonio (Dividen por mitad). El segundo consistente en la separación absoluta, implica que todos los bienes de cada una de las partes, le pertenecen exclusivamente a la parte (dueños exclusivos de sus bienes, frutos, accesiones, productos), esto significa que la propiedad y administración de dichos bienes, cuales quieran que sean, la conserva cada uno de ellos al momento de realizarse el matrimonio. El tercero de los regímenes es el de comunidad de gananciales; en este cada parte, se reserva la propiedad de sus bienes antes de realizar el matrimonio, incluso después de realizado también se reservan la propiedad de aquellos que se obtengan durante el mismo ya sea por título gratuito o con el valor de unos y otros. Sin embargo este régimen, establece ciertas excepciones de ciertos bienes, al momento de la disolución, es decir, que hay bienes que deben dividirse por la mitad entre los cónyuges cuando se separen, como por ejemplo: aquellos frutos de los bienes de cada uno, cuando se deduzcan los gastos de conservación, reparación, producción, cargas fiscales y municipales de los bienes específicos.

 

También aplica la división a aquellos que hayan sido comprados o permutados por esos frutos, sin importar que al momento de hacerse la compra se haya hecho a nombre de uno de ellos; de la misma manera se hará con bienes adquiridos por el trabajo de los cónyuges , su industria o profesión a  la que se dediquen.  

Nosotros tenemos la intención de despejar cualquier duda con lo relevante a los alcances de estos regímenes y su funcionamiento especifico, contáctanos. 

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