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¿Qué es la jurisdicción voluntaria y qué tipos hay en Guatemala?

La jurisdicción voluntaria es una facultad que se delega en los Notarios para que ante ellos se tramiten ciertos asuntos en los cuales no hay controversia o conflicto. O bien, existen ciertos asuntos de jurisdicción voluntaria que pueden ser conocidos por jueces de primera instancia. Las partes son las que decidirán si tales asuntos los someten a conocimiento de jueces o de un notario, por lo cual debe quedar claro su consentimiento en acudir a las respectivas vías.

 

La legislación guatemalteca prevé que diversos asuntos se tramiten en jurisdicción voluntaria, para que las partes obtengan sus respectivos beneficios sin necesidad de acudir ante jueces y órganos jurisdiccionales.

 

Entre ellos, los más importantes y comunes que se tramitan en jurisdicción voluntaria: declaratoria de incapacidad; declaratoria de ausencia o muerte presunta; dispensa judicial para contraer matrimonio; proceso de divorcio y separación de matrimonio; cambio de nombre; reconocimiento de preñez y de parto; identificación de personas; asientos y rectificaciones de partidas patrimonio familiar y subastas voluntarias, entre otros.

Los Contratos que se faccionan ante notario son muchos, dentro de los más importantes son:

  • Contrato de arrendamiento. En un contrato de arrendamiento es esencial que se cuente con claridad del plazo, el inmueble y los datos registrales del inmueble que se ocupará, qué condiciones rigen tanto la entrega en el inicio y al final del arrendamiento. Debe quedar claro si se autoriza a subarrendar y qué sucede con las mejoras que el inquilino añada al inmueble.

 

  • Compraventa: Los elementos esenciales de este contrato son el precio y la cosa. Tiene que quedar determinado o los parámetros para determinar el precio y la cosa que se pretende vender. De igual forma, existen diversas modalidades a través de la cual se puede dar una compraventa, entre estas la compraventa a plazos o con reserva de dominio, por lo cual las partes deben dejar pactado a qué tipo de compraventa se refiere su adquisición.

 

  • Contrato de mandato: El mandato es un contrato a través del cual se le delega a una persona la gestión de ciertos actos de otra persona. El mandato, cuando es con representación, otorga no solo la  gestión de dichos actos sino la representación directa de a quien representa quien ejerce el mandato. De igual forma es esencial que las partes dejen claro si el mandato se otorga para ciertos actos en concreto, plazos determinados y límites; o bien si el mandato se otorga de forma general. Otro elemento esencial que debe establecerse es si el mandato se otorga para cuestiones judiciales y administrativas para cuestiones judiciales, pues esto otorga facultades más amplias y diversas al mandatario.

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